Micelio

Artículo 152

Término Para Resolver Una Solicitud De Clasificación Arancelaria

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término para resolver una solicitud de clasificación arancelaria. La administración aduanera tendrá hasta tres (3) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos formales, para expedir una resolución de clasificación arancelaria a petición de un particular de que trata el numeral 3 del artículo 151 de este decreto.

Una vez expedida la respectiva resolución será notificada conforme a lo previsto en el presente decreto. Contra esta resolución procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que la profirió.

Una vez en firme, la resolución de clasificación arancelaria será publicada, de manera que sus efectos se surtan respecto de terceros. La información que haya sido suministrada con carácter reservado, no será revelada sin la autorización expresa de quien suministró tal información.

Parágrafo

Cuando la solicitud de clasificación contenga documentos o información incompleta, se podrá requerir información adicional dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de la solicitud, y los términos de respuesta serán de dos (2) meses contados a partir de la fecha del requerimiento de información adicional. De no suministrarse conforme a lo exigido se entenderá que se ha desistido de la solicitud. El requerimiento de información y/o documentación adicional suspende los términos previstos en este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 152. Término para resolver una solicitud de clasificación arancelaria. La administración aduanera tendrá hasta tres (3) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos formales, para expedir una resolución de clasificación arancelaria a petición de un particular de que trata el numeral 3 del artículo 151 de este decreto.

Una vez expedida la respectiva resolución será notificada conforme a lo previsto en el presente decreto. Contra esta resolución procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que la profirió.

Una vez en firme, la resolución de clasificación arancelaria será publicada, de manera que sus efectos se surtan respecto de terceros. La información que haya sido suministrada con carácter reservado, no será revelada sin la autorización expresa de quien suministró tal información.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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