Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Gerente General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Agricultura cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000) y requerirán el concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000).
La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Instituto se hará por la Unidad encargada de verificar y controla la ejecución presupuestal.
En los contratos del Instituto se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.