Micelio

Artículo 28

Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Gerente General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la nación. Además, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Agricultura cuando su cuantía exceda de cien millones de pesos ($ 100.000.000) y requerirán el concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000).

La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Instituto se hará por la Unidad encargada de verificar y controla la ejecución presupuestal.

En los contratos del Instituto se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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