º De conformidad con lo determinado en el artículo 44 del Decreto 1157 de 1940, limítase las importaciones de trigo, salvo lo dispuesto en la artículo 4º, en la siguiente forma
Desde la fecha de la expedición del presente Decreto, hasta el 31 de diciembre de 1940, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias de importación sino hasta la concurrencia de 16.000.000 de kilos;
Durante el año de 1941, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias de importación sino hasta la concurrencia de 16.000.000 de kilos;
Durante el año de 1942, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias de importación sino hasta la concurrencia de 8.000.000 de kilos;
A partir del 1º de enero de 1943, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias sino en los casos contemplados en el artículo 4º.