Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con Lo Determinado En El Artículo 44 Del Decreto 1157 De 1940, Limítase Las Importaciones De Trigo, Salvo Lo Dispuesto En La Artículo 4º, En La Siguiente Forma: A) Desde La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto, Hasta El 31 De Diciembre De 1940, La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones No Podrá Conceder Licencias De Importación Sino Hasta La Concurrencia De 16

Decreto 1440 de 1940 · Por el cual se restringe la importación de trigo y se fomenta la producción de trigo y almidón de yuca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo determinado en el artículo 44 del Decreto 1157 de 1940, limítase las importaciones de trigo, salvo lo dispuesto en la artículo 4º, en la siguiente forma

a)

Desde la fecha de la expedición del presente Decreto, hasta el 31 de diciembre de 1940, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias de importación sino hasta la concurrencia de 16.000.000 de kilos;

b)

Durante el año de 1941, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias de importación sino hasta la concurrencia de 16.000.000 de kilos;

c)

Durante el año de 1942, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias de importación sino hasta la concurrencia de 8.000.000 de kilos;

d)

A partir del 1º de enero de 1943, la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones no podrá conceder licencias sino en los casos contemplados en el artículo 4º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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