Investigación oficiosa. El Incomex podrá adelantar oficiosamente una investigación, cuando existan pruebas suficientes que permitan presumir la existencia del perjuicio ocasionado por las importaciones los precios de "dumping", o con subvenciones. La información sobre el perjuicio, necesaria para que se adelante la investigación, debe ser presentada por los productores nacionales afectados o interesados, de conformidad con los requerimientos del Incomex.
Decreto 299 de 1995 →Vigente
Artículo 30
Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.