º . Modificar los literales b1 y b3 del artículo 3º Decreto 2916 de 1994, los cuales quedarán así: b1) Durante el mes de abril de 1995, suprimir parcialmente las Regionales Bolívar, Caquetá, Cauca, Cundinamarca, el Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Seccional Gorgona y un 30% de las Oficinas Principales; b3) Durante los meses de agosto y septiembre de 1995, las Regionales Huila, Llanos Orientales, Atlántico, Santander, Sucre, Seccional San Andrés y el 40% de las oficinas principales.
Decreto 668 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 668 de 1995 · por el cual se modifican los literales b1 y b3 del artículo 3º del Decreto 2916 de 1994, se aclara el Decreto 331 de 1995 y se suprimen algunos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.