Actividades vedadas a los clasificados en lista numero Tres (3) . Los oficiales, suboficiales de la Policía Nacional, que durante uno de los últimos tres (3) años hayan sido clasificados en lista numero tres (3), no podrán ser destinados en comisión fuera del país, excepto en caso de tratamiento médico.
Quedan sujetos a la misma inhabilidad los oficiales y suboficiales que hubieren sido sancionados con arresto severo durante el período de trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la fecha señalada o realización de cualquiera de las actividades anunciadas en este artículo, aun cuando no hayan sido clasificados por las respectivas juntas.