Micelio

Artículo 52

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son características básicas de operación de las estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.), las siguientes

1.

Ondas hectometricas: a) Tipo de emisión y ancho de banda: 20k0A3E; b). La separación entre frecuencias centrales dentro de la distribución nacional será de diez (10) kilohertz; c) El área de servicio está determinada por el contorno de intensidad de campo de la señal de un milivoltio por metro (1mV/m) producida por la onda de propagación terrestre.

2.

Ondas decametricas-tropical

a)

Tipo de emisión y ancho de banda 8kOOA3E;

b)

La separación entre las frecuencias centrales dentro de la distribución nacional será de diez (10) kilohertz.

3.

Ondas decametricas-internacional

a)

Tipo de emisión y ancho de banda 9kOOA3E;

b)

La separación entre las frecuencias centrales dentro de la distribución nacional será de cinco (5) kilohertz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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