º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en desarrollo de lo previsto en los artículos 140 y 142 del Decreto-ley 80 de 1980, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de oficio o a solicitud justificada de parte y mediante resolución motivada, podrá practicar visitas a las instituciones de educación superior y pedir las informaciones y documentos que considere necesarios.
Artículo 2
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y En Desarrollo De Lo Previsto En Los Artículos 140 Y 142 Del Decreto-Ley 80 De 1980, El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, De Oficio O A Solicitud Justificada De Parte Y Mediante Resolución Motivada, Podrá Practicar Visitas A Las Instituciones De Educación Superior Y Pedir Las Informaciones Y Documentos Que Considere Necesarios
Decreto 1647 de 1983 · por el cual se delegan unas funciones de inspección y vigilancia y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.