Micelio

Artículo 2

Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Y En Desarrollo De Lo Previsto En Los Artículos 140 Y 142 Del Decreto-Ley 80 De 1980, El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, De Oficio O A Solicitud Justificada De Parte Y Mediante Resolución Motivada, Podrá Practicar Visitas A Las Instituciones De Educación Superior Y Pedir Las Informaciones Y Documentos Que Considere Necesarios

Decreto 1647 de 1983 · por el cual se delegan unas funciones de inspección y vigilancia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en desarrollo de lo previsto en los artículos 140 y 142 del Decreto-ley 80 de 1980, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de oficio o a solicitud justificada de parte y mediante resolución motivada, podrá practicar visitas a las instituciones de educación superior y pedir las informaciones y documentos que considere necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1647 de 1983