Micelio

Artículo 14

Decreto 1100 de 2005 · Por el cual se ordena la realización de un censo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, deberá conservar, en medios electrónicos, y custodiar la información obtenida en el Censo General 2005 durante todo el tiempo que se considere útil. Las informaciones sobre nombres e identificación de viviendas y establecimientos se mantendrán encriptadas, y sólo podrán ser consultadas cuando se justifique debidamente. En todo caso, las consultas a estos archivos deberán ser registradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1100 de 2005