Esta es una dependencia directa de la dirección de la clínica y auxiliar en todos los aspectos médicos de los servicios de medicina, gineco-obstetricia y pediatría, cirugía y de las áreas de trabajo a saber: servicio domiciliario, urgencias, consulta externa y hospitalización. cuenta con los siguientes servicios: Radiología., laboratorio clínico, anestesiología, fisioterapia, anatomía patológica, banco de sangre, quirófanos y esterilización, electrocardiografía y metabolismo basal.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 67
Esta Es Una Dependencia Directa De La Dirección De La Clínica Y Auxiliar En Todos Los Aspectos Médicos De Los Servicios De Medicina, Gineco-Obstetricia Y Pediatría, Cirugía Y De Las Áreas De Trabajo A Saber: Servicio Domiciliario, Urgencias, Consulta Externa Y Hospitalización
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.