Una vez se termine de aplicar el programa gradual de nivelación salarial, las entidades descentralizadas de salud del orden territorial, podrán definir los criterios de actualización conforme lo determine la autoridad competente, teniendo en cuenta la disponibilidad de sus propios recursos.
Decreto 439 de 1995 →Vigente
Artículo 14
Decreto 439 de 1995 · por el cual se establece el Régimen Salarial Especial y el Programa Gradual de Nivelación de Salarios para los empleados públicos de la salud del orden territorial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.