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Artículo 17

A Creditación Del Programa De Pedagogía Y De La Evaluación Del Desempeño Del Año Académico 2007-2008

Decreto 2715 de 2009 · por el cual se reglamenta la evaluación de competencias de los docentes y directivos docente regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A creditación del programa de pedagogía y de la evaluación del desempeño del año académico 2007-2008. El profesional no licenciado en educación que a la fecha de expedición de este decreto que no haya cumplido con el requisito de acreditación del programa de pedagogía establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 12 del Decreto-ley 1278 de 2002, podrá acreditarlo hasta la finalización del año académico 2009, con las implicaciones y consecuencias establecidas en el artículo 63, literal 1) del Decreto-ley 1278 de 2002. Una vez acreditado el requisito en el plazo indicado, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente mediante acto administrativo. Los docentes y directivos docentes que se desempeñen en una entidad territorial certificada, que laboran en establecimientos educativos con Calendario B y que participen en el año 2009 en la evaluación de competencias para efectos de la reubicación del nivel salarial dentro del mismo grado o ascenso de grado en Escalafón Docente, acreditarán la evaluación anual del desempeño correspondiente al año académico 2007-2008, junto con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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