A creditación del programa de pedagogía y de la evaluación del desempeño del año académico 2007-2008. El profesional no licenciado en educación que a la fecha de expedición de este decreto que no haya cumplido con el requisito de acreditación del programa de pedagogía establecido en el
del artículo 12 del Decreto-ley 1278 de 2002, podrá acreditarlo hasta la finalización del año académico 2009, con las implicaciones y consecuencias establecidas en el artículo 63, literal 1) del Decreto-ley 1278 de 2002. Una vez acreditado el requisito en el plazo indicado, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente mediante acto administrativo. Los docentes y directivos docentes que se desempeñen en una entidad territorial certificada, que laboran en establecimientos educativos con Calendario B y que participen en el año 2009 en la evaluación de competencias para efectos de la reubicación del nivel salarial dentro del mismo grado o ascenso de grado en Escalafón Docente, acreditarán la evaluación anual del desempeño correspondiente al año académico 2007-2008, junto con el cumplimiento de los demás requisitos exigidos.