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Artículo 2.4.3.7.1.1

Artículo 2.4.3.7.1.1 . Fortalecimiento De Los Programas De Protección En

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortalecimiento de los programas de protección en el nivel territorial . La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia, las gobernaciones y alcaldías, establecerán un plan de fortalecimiento y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado. Para el efecto

1.

Desarrollarán programas de difusión a fin de dar a conocer la ruta para la protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades, en los respectivos territorios.

2.

Impulsarán la creación de redes de seguridad preventiva con las diferentes organizaciones y comunidades de base objeto de sus programas de protección individual y colectiva, e implementarán programas de formación y gestión en el riesgo para las mismas, así como, programas de autoprotección colectiva según las necesidades de las comunidades, que sean acordes a sus usos y costumbres.

3.

Definirán los mecanismos e instrumentos para el funcionamiento del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (Cerrem) departamentales o municipales, cuando la situación así lo amerite. Los Cerrem contarán con la participación de la población de los programas de protección.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales, la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional desarrollarán protocolos de actuación para la identificación efectiva de quienes profieran amenazas contra los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, y su judicialización oportuna.

Parágrafo 2

La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de sus funciones, hará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades antes señaladas en la investigación y juzgamiento de los casos de amenaza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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