Registro de aficionados. El aficionado tiene el derecho de registrarse ante el club de su preferencia o ante la Dimayor, según sea el caso.
Cuando se trate de aficionados asociados como barra organizada, su representante legal deberá mantener el registro actualizado de sus asociados o miembros, el cual deberá contener lo estipulado en el artículo 3°, numeral 4, de la Ley 1270 de 2009. Este registro deberá hacerse en primera instancia ante el club de fútbol al cual pertenece el aficionado o la barra y será deber de la Dimayor consolidar y mantener actualizada la base de datos única nacional.
(Decreto 1007 de 2012, artículo 28)