Los autos dictados por el sustanciador son apelables ante los Magistrados restantes constituidos en Sala de Decisión, en los casos y dentro de los términos señalados en las Leyes sobre procedimiento civil.
Pero cuando se concede una apelación en efecto devolutivo, no se sacan las copias de que tratan tales leyes, sino que se actúa por la Sala y el sustanciador en el mismo expediente.
DE LOS DIFERENTES PROCEDIMIENTOS EN LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
De la nulidad de las Ordenanzas y otros actos de las Asambleas Departamentales.