Art. 3º. Queda en estos términos reformado el Decreto 1261, de 22 de Agosto de 1902 (Diario Oficial número 11,740). El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto 288 de 1903 →Vigente
Artículo 3
Decreto 288 de 1903 · Por el cual se reforma el de 22 de Agosto de 1902, marcado con el número 1.261
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.