Artículo transitorio. Para efectos de realizar las licitaciones necesarias para contratar la administración de los recursos a que hace referencia el
Parágrafo 6
del artículo 2º y el artículo 7º de la Ley 549 de 1999, la información de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá allegarse a la Cámara de Comercio correspondiente con una antelación de dos (2) días calendario a la expedición de la resolución que ordena la apertura de la licitación o concurso. Dicha información deberá publicarse en el boletín mensual o en uno extraordinario o adicional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.