Micelio

Artículo Transitorio

Y El Artículo 7º De La Ley 549 De 1999, La Información De Que Trata El Artículo 22

Decreto 856 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio. Para efectos de realizar las licitaciones necesarias para contratar la administración de los recursos a que hace referencia el

Parágrafo 6

del artículo 2º y el artículo 7º de la Ley 549 de 1999, la información de que trata el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993 deberá allegarse a la Cámara de Comercio correspondiente con una antelación de dos (2) días calendario a la expedición de la resolución que ordena la apertura de la licitación o concurso. Dicha información deberá publicarse en el boletín mensual o en uno extraordinario o adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1994