Micelio

Artículo 8

Para Los Municipios Del Primer Grupo Se Señalará Como Cupo La Partida Que Sea Necesaria Para La Completa Terminación Del Edificio O Edificios, Aunada A La Suma Que Posea Cada Municipio

Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los Municipios del primer grupo se señalará como cupo la partida que sea necesaria para la completa terminación del edificio o edificios, aunada a la suma que posea cada Municipio. En los dos grupos siguientes la partida señalada debe consultar la necesidad prevista en el artículo 3º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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