Los pagos pormenores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2026 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, los subsidios se disminuirán en la medida en que el Gobierno nacional implemente las fuentes alternativas de energía y gas sostenible y sustentable.
El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.