Micelio

Artículo 3

Son Funciones Del Director General: A) Planear, Coordinar, Dirigir Y Controlar Las Actividades Relacionadas Con La Investigación, Determinación, Recaudo, Cobro Y Discusión De Los Impuestos De Competencia De La Dirección General Así Como Las Relacionadas Con Estudios Tributarios, Capacitación Y Divulgación, E Impartir Las Instrucciones Necesarias Para La Ejecución De Dichas Actividades; B) Establecer Y Dirigir Los Sistemas De Control Que Garanticen El Cumplimiento De Las Normas De Procedimiento Que La Ley Y Los Reglamentos Prescriben Para La Investigación, Determinación, Recaudo, Cobro Y Discusión De Los Impuestos; C) Planear Y Dirigir La Aplicación De Los Servicios De Procesamiento Automático De Datos En Las Actividades De La Dirección General, Y Decidir Sobre Las Características De Los Equipos De Procesamiento A Adquirir O Arrendar, Según Las Necesidades De La Dirección; D) Impartir Instrucciones De Carácter General Sobre Aspectos Técnicos Y De Interpretación De Las Normas Tributarias Y Aprobar Las Que Emitan Las Unidades Del Nivel Central En Los Asuntos De Su Competencia; E) Ordenar Los Gastos Y Pagos De Los Recursos Asignados Al Fondo De Divulgación Tributaria

Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: a) planear, coordinar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección General así como las relacionadas con estudios tributarios, capacitación y divulgación, e Impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades; b) Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos; c) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las actividades de la Dirección General, y decidir sobre las características de los equipos de procesamiento a adquirir o arrendar, según las necesidades de la Dirección; d) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias y aprobar las que emitan las unidades del nivel central en los asuntos de su competencia; e) Ordenar los gastos y pagos de los recursos asignados al Fondo de Divulgación Tributaria. Esta función podrá delegarla total o parcialmente en el Subdirector General, el Subdirector de Administración o los Administradores de Impuestos; f) Coordinar con el Ministro de Hacienda y Crédito Público la programación y desarrollo de la política tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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