º SON FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: a) planear, coordinar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos de competencia de la Dirección General así como las relacionadas con estudios tributarios, capacitación y divulgación, e Impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de dichas actividades; b) Establecer y dirigir los sistemas de control que garanticen el cumplimiento de las normas de procedimiento que la ley y los reglamentos prescriben para la investigación, determinación, recaudo, cobro y discusión de los impuestos; c) Planear y dirigir la aplicación de los servicios de procesamiento automático de datos en las actividades de la Dirección General, y decidir sobre las características de los equipos de procesamiento a adquirir o arrendar, según las necesidades de la Dirección; d) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias y aprobar las que emitan las unidades del nivel central en los asuntos de su competencia; e) Ordenar los gastos y pagos de los recursos asignados al Fondo de Divulgación Tributaria. Esta función podrá delegarla total o parcialmente en el Subdirector General, el Subdirector de Administración o los Administradores de Impuestos; f) Coordinar con el Ministro de Hacienda y Crédito Público la programación y desarrollo de la política tributaria.
Artículo 3
Son Funciones Del Director General: A) Planear, Coordinar, Dirigir Y Controlar Las Actividades Relacionadas Con La Investigación, Determinación, Recaudo, Cobro Y Discusión De Los Impuestos De Competencia De La Dirección General Así Como Las Relacionadas Con Estudios Tributarios, Capacitación Y Divulgación, E Impartir Las Instrucciones Necesarias Para La Ejecución De Dichas Actividades; B) Establecer Y Dirigir Los Sistemas De Control Que Garanticen El Cumplimiento De Las Normas De Procedimiento Que La Ley Y Los Reglamentos Prescriben Para La Investigación, Determinación, Recaudo, Cobro Y Discusión De Los Impuestos; C) Planear Y Dirigir La Aplicación De Los Servicios De Procesamiento Automático De Datos En Las Actividades De La Dirección General, Y Decidir Sobre Las Características De Los Equipos De Procesamiento A Adquirir O Arrendar, Según Las Necesidades De La Dirección; D) Impartir Instrucciones De Carácter General Sobre Aspectos Técnicos Y De Interpretación De Las Normas Tributarias Y Aprobar Las Que Emitan Las Unidades Del Nivel Central En Los Asuntos De Su Competencia; E) Ordenar Los Gastos Y Pagos De Los Recursos Asignados Al Fondo De Divulgación Tributaria
Decreto 2543 de 1987 · por el cual se adecua la Dirección General de Impuestos Nacionales a la nueva estructura impositiva.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.