Micelio

Artículo 3

Decreto 1034 de 1984 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para el ejercicio de las facultades delegadas en los artículos anteriores, se requerirá el concepto previo de un Comité Asesor de Transporte, integrado por: el Alcalde del municipio respectivo, quien lo presidirá, el Secretario de Obras Públicas Municipal, el Inspector Municipal de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces, un representante de la Oficina de Planeación Municipal y un delegado del Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1034 de 1984