Para los efectos del artículo 29 del Decreto 2958 de 1960, el salario se entenderá constituido y se computará de acuerdo con los artículos 127 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 958 de 1961 →Vigente
Artículo 15
Para Los Efectos Del Artículo 29 Del Decreto 2958 De 1960, El Salario Se Entenderá Constituido Y Se Computará De Acuerdo Con Los Artículos 127 Y Siguientes Del Código Sustantivo Del Trabajo
Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.