Micelio

Artículo 2

Información Para La Obtención Del Consentimiento

Decreto 242 de 2018 · por la cual se adopta la tercera versión del formato de consentimiento Informado para la realización de exámenes clínicos forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas y otros procedimientos relacionados V03”, y se autoriza la traducción en el idioma inglés y en dialecto Wayuú

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Información para la obtención del consentimiento . Quien deba realizar un examen médico clínico forense, una valoración psiquiátrica o psicológica forense, y/o procedimientos relacionados, tales como: extracción de sangre, semen y otros fluidos corporales, explicará a la persona por examinar y/o muestradante en qué consiste el procedimiento, su objetivo, la importancia para el proceso judicial o administrativo, las posibles implicaciones, el uso que podrá tener la información obtenida y, solicitará que manifieste, por escrito, su consentimiento.

Parágrafo 1

Cuando la persona por examinar estuviere en condiciones de discapacidad mental o cognitiva, debe realizarse el citado trámite con su correspondiente representante legal, curador si se trata de un niño, niña o adolescente, el consentimiento debe ser otorgado por su representante legal, curador o, en su defecto, por el Defensor de Familia o Comisario de Familia, y a falta de estos, por el Personero o el Inspector de Familia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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