°. Información para la obtención del consentimiento . Quien deba realizar un examen médico clínico forense, una valoración psiquiátrica o psicológica forense, y/o procedimientos relacionados, tales como: extracción de sangre, semen y otros fluidos corporales, explicará a la persona por examinar y/o muestradante en qué consiste el procedimiento, su objetivo, la importancia para el proceso judicial o administrativo, las posibles implicaciones, el uso que podrá tener la información obtenida y, solicitará que manifieste, por escrito, su consentimiento.
Cuando la persona por examinar estuviere en condiciones de discapacidad mental o cognitiva, debe realizarse el citado trámite con su correspondiente representante legal, curador si se trata de un niño, niña o adolescente, el consentimiento debe ser otorgado por su representante legal, curador o, en su defecto, por el Defensor de Familia o Comisario de Familia, y a falta de estos, por el Personero o el Inspector de Familia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.