Los textos premiados podrán ser editados por el autor o por el Ministerio de Educación: en el primer caso se asegurará al propietario, por los medios legales, la compra del número de ejemplares no inferior a veinte mil; en el segundo, la publicación se hará directamente por el Gobierno, comprando al autor sus derechos por la primera edición, en número determinado de ejemplares y sin perjuicio del premio de reciba en efectivo como ganadora del concurso.
Decreto 2507 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2507 de 1959 · Por el cual se promueven concursos anuales sobre textos nacionales para enseñanza primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.