A partir del 1° de enero de 2012 el subsidio de alimentación para los servidores que perciban una asignación básica mensual no superior a un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($1.274.750) m/cte, será de: cuarenta y cinco mil setenta y nueve pesos ($45.079) m/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.
Decreto 874 de 2012 →Vigente
Artículo 11
A Partir Del 1° De Enero De 2012 El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Doscientos Setenta Y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($1
Decreto 874 de 2012 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.