Micelio

Artículo 11

A Partir Del 1° De Enero De 2012 El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Un Millón Doscientos Setenta Y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($1

Decreto 874 de 2012 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2012 el subsidio de alimentación para los servidores que perciban una asignación básica mensual no superior a un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos ($1.274.750) m/cte, será de: cuarenta y cinco mil setenta y nueve pesos ($45.079) m/cte., pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 874 de 2012