Micelio

Artículo 2.22.1.4

Uso De Recursos: Los Recursos Del Fondo De Estabilización Del Ingreso Fiscal - Feif Se Podrán Usar Previa Aprobación Del Comité De Gestión De Pasivos Y Coberturas De La Nación Del Que Trata El Capítulo 2 De La Presente Parte Para: 1

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso de recursos: Los recursos del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal - FEIF se podrán usar previa aprobación del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del que trata el Capítulo 2 de la presente Parte para

1.

Servir como fuente para ajustar el valor de las rentas constitutivas de recursos de capital de ingresos del Presupuesto General de la Nación en caso de que se reciban ingresos producto de la liquidación de las operaciones de cobertura;

2.

Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del Fondo de Estabilización del Ingreso Fiscal -FEIF, de acuerdo con la estrategia aprobada por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación;

3.

Efectuar operaciones de tesorería para la administración de excedentes de liquidez conforme a las operaciones autorizadas para la administración de los recursos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015