Micelio

Artículo 42

Modificación Y Terminación De Los Procesos De Adjudicación Judicial De Apoyos

Ley 1996 de 2019 · por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 587 de la Ley 1564 de 2012 quedará así:

“Artículo 587. Modificación y terminación de la adjudicación de apoyos. En cualquier momento, podrán solicitar la modificación o terminación de los apoyos adjudicados:

a)

La persona titular del acto jurídico;

b)

La persona distinta que haya promovido el proceso de adjudica­ción judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar;

c)

La persona designada como apoyo, cuando medie justa causa;

d)

El juez de oficio.

El Juez deberá notificar de ello a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, si es del caso, y correrá traslado de la solicitud por diez (10) días para que estas se pronuncien al respecto.

En caso de no presentarse oposición, el Juez modificará o terminará la adjudicación de apoyos, conforme a la solicitud”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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