Micelio

Artículo 42

Modificación Y Terminación De Los Procesos De Adjudicación Judicial De Apoyos

Ley 1996 de 2019 · por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 587 de la Ley 1564 de 2012 quedará así:

“Artículo 587. Modificación y terminación de la adjudicación de apoyos. En cualquier momento, podrán solicitar la modificación o terminación de los apoyos adjudicados:

a)

La persona titular del acto jurídico;

b)

La persona distinta que haya promovido el proceso de adjudica­ción judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar;

c)

La persona designada como apoyo, cuando medie justa causa;

d)

El juez de oficio.

El Juez deberá notificar de ello a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, si es del caso, y correrá traslado de la solicitud por diez (10) días para que estas se pronuncien al respecto.

En caso de no presentarse oposición, el Juez modificará o terminará la adjudicación de apoyos, conforme a la solicitud”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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