Micelio

Artículo 7

De La Prima Técnica

Decreto 489 de 1993 · por el cual se reglamenta los Decretos-leyes 1321 del 6 de julio de 1978 y 319 del 10 de febrero de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la prima técnica. Los empleados del nivel profesional del área técnico - científica tendrán derecho a una prima técnica, la cual se evaluará de acuerdo con la reglamentación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada de los decretos 1661 y 2164 de 1991, y de acuerdo con la reglamentación expedida por la Junta Directiva del Instituto.

Parágrafo 1

En todo caso para la asignación de la prima técnica sólo se consideran los estudios y la experiencia que no hayan sido valorados para la asignación del grado en la escala de remuneración. Toda la documentación que acredite el funcionario se aplica en primer término para la asignación del máximo grado que le corresponda en la escala de remuneración. Sin embargo, cuando el funcionario acredite más de un título de posgrado del máximo nivel académico, los títulos adicionales se consideran para la asignación de la prima técnica.

Parágrafo 2

No obstante lo dispuesto en este artículo ningún funcionario del nivel profesional del área técnico -científica, tendrá una remuneración por todo concepto superior a la fijada para los Ministros del Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos, por concepto de sueldo básico y gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1993