Autorízase a los Gobernadores de Boyacá y Santander para que en nombre de los Departamentos puedan proceder a la contratación de los empréstitos necesarios, con personas naturales o jurídicas de derecho privado, dentro y fuera del país, para la construcción de los trayectos del ferrocarril del Carare de que trata el artículo 3º de la Ley 43 de 1914 , en la parte en que esa vía ha de recorrer territorio de esos Departamentos; para que puedan contratar la construcción misma del ferrocarril o acometerla directamente.
Ley 66 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.