Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1923 · por la cual se provee a la construcción del ferrocarril del Carare y se decretan unas subvenciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a los Gobernadores de Boyacá y Santander para que en nombre de los Departamentos puedan proceder a la contratación de los empréstitos necesarios, con personas naturales o jurídicas de derecho privado, dentro y fuera del país, para la construcción de los trayectos del ferrocarril del Carare de que trata el artículo 3º de la Ley 43 de 1914 , en la parte en que esa vía ha de recorrer territorio de esos Departamentos; para que puedan contratar la construcción misma del ferrocarril o acometerla directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1923