Micelio

Artículo 10

Funciones Del Despacho Del Viceministerio De Fomento Regional Y Patrimonio

Decreto 2120 de 2018 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio. Son funciones del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Proponer la política y regulación en materia de fomento regional y patrimonio cultural, atendiendo los diversos grupos poblacionales, grupos étnicos, población en situación de discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad y los instrumentos normativos para su implementación.

2.

Coordinar con las diferentes dependencias internas, las políticas y el desarrollo del programa de estímulos al fomento regional, la creación, la investigación y la actividad artística y cultural de competencia del Viceministerio.

3.

Impartir lineamientos para coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio las políticas y el desarrollo del Programa Nacional de Concertación de competencia del Viceministerio.

4.

Definir las líneas de investigación en temas de fomento regional, poblaciones y patrimonio cultural.

5.

Orientar los estudios económicos, técnicos, científicos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema Nacional de Cultura.

6.

Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, la elaboración de los planes, programas y proyectos que, en materia de fomento regional, poblaciones y patrimonio, deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo y coordinar su posterior ejecución.

7.

Realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en materia de competencia del Viceministerio.

8.

Coordinar las acciones necesarias para el acceso del Ministerio a la cooperación internacional en temas relacionados con patrimonio cultural y fomento regional.

9.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con temas de fomento regional, poblaciones y patrimonio.

10.

Articular el trabajo con las entidades territoriales para que sus planes de desarrollo y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, puedan armonizarse en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo; y se asignen los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

11.

Proponer y motivar ante el Ministro la declaratoria y la revocatoria, cuando así proceda, y el manejo de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

12.

Proponer al Ministro, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, la integración de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) con las manifestaciones culturales seleccionadas para su conocimiento, salvaguardia y manejo con la participación activa de las comunidades.

13.

Dirigir, en coordinación con las dependencias del Viceministerio y las entidades territoriales, las estrategias para la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de la infraestructura cultural.

14.

Diseñar las herramientas y estrategias tendientes a la protección y manejo de los bienes patrimoniales.

15.

Las demás que le delegue el Ministro o que por su naturaleza le sean asignadas por la ley o el reglamento.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2120 de 2018