Micelio

Artículo 3

Decreto 2249 de 2023 · Por el cual se modifica el Decreto número 2163 de 2018, “Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte”, se crean unos Comités Intersectoriales de apoyo a la Comisión Intersectorial para los proyectos de Infraestructura de Transporte y se modific

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 2163 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte tendrá las siguientes funciones:

1.

Identificar, y priorizar los proyectos y programas de infraestructura de transporte que le sean puestos a su consideración.

2.

Emitir directrices sobre los criterios que deben cumplir los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) en infraestructura de transporte en concordan­cia con lo establecido en documento Conpes 3762 de 2013.

3.

Verificar y definir los proyectos de infraestructura de transporte que sean consi­derados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), entre los presen­tados ante la Comisión por el Ministerio de Transporte.

4.

Participar en la coordinación, planeación y seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura priorizados y de los Proyectos de Interés Na­cional y Estratégicos (PINES) en infraestructura de transporte.

5.

Hacer seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en los lineamien­tos de política para el desarrollo de los proyectos de infraestructura.

6.

Recomendar la realización de estudios específicos para la planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de infraestructura.

7.

Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura en el país.

8.

Proponer mecanismos de solución y arreglo a las entidades competentes sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y participa­ción social y asociados a redes de servicios públicos de los proyectos de infraes­tructura que sean priorizados.

9.

Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autori­dades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarro­llo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos, cuando así sea requerido por las entidades territoriales.

10.

Expedir su propio reglamento.

11.

Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Parágrafo

La periodicidad de las reuniones, el quórum deliberatorio y decisorio de la Comisión se fijará en su reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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