Modifíquese el artículo 4° del Decreto número 2163 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte tendrá las siguientes funciones:
Identificar, y priorizar los proyectos y programas de infraestructura de transporte que le sean puestos a su consideración.
Emitir directrices sobre los criterios que deben cumplir los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) en infraestructura de transporte en concordancia con lo establecido en documento Conpes 3762 de 2013.
Verificar y definir los proyectos de infraestructura de transporte que sean considerados Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES), entre los presentados ante la Comisión por el Ministerio de Transporte.
Participar en la coordinación, planeación y seguimiento a la ejecución eficiente de los proyectos de infraestructura priorizados y de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) en infraestructura de transporte.
Hacer seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los proyectos de infraestructura.
Recomendar la realización de estudios específicos para la planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de infraestructura.
Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura en el país.
Proponer mecanismos de solución y arreglo a las entidades competentes sobre los temas ambientales, prediales, presupuestales, de consulta previa y participación social y asociados a redes de servicios públicos de los proyectos de infraestructura que sean priorizados.
Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos, cuando así sea requerido por las entidades territoriales.
Expedir su propio reglamento.
Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
La periodicidad de las reuniones, el quórum deliberatorio y decisorio de la Comisión se fijará en su reglamento.