Micelio

Artículo 5

Registro Y Certificación

Ley 2219 de 2022 · por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de comercio llevarán el registro de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, en el que se inscribirán los actos de constitución, aprobación y reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representante legal, disolución y liquidación y los demás actos respecto de los cuales se requiera su inscripción.

El Gobierno nacional establecerá los derechos por la inscripción y renovación de estas asociaciones ante las cámaras de comercio. Los cuáles serán específicos para este tipo de asociaciones y su valor será diferencial entre las de primero, segundo y tercer grado, en todo caso, sin exceder de 2 UVT.

La renovación oportuna de la inscripción de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, otorga el derecho de inscripción sin costo de los demás actos y documentos durante el año correspondiente.

Las Cámaras de comercio certificarán la existencia y representación legal de las asociaciones a que se refiere la presente ley.

Parágrafo 1

°. Las cámaras de comercio podrán celebrar convenios con las alcaldías de los municipios de su jurisdicción, para facilitar a las asociaciones campesinas y agropecuarias la radicación de los actos y documentos de ellas sujetos a anotación, sin que implique delegación de su responsabilidad.

Parágrafo

Segundo : El Gobierno nacional fijará una tarifa especial para la inscripción de las asociaciones de primer grado, que estén constituidas en su totalidad por campesinas y campesinos inmersos en alguna de las siguientes condiciones:

1.

Víctimas de la violencia certificadas por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o la entidad que haga sus veces.

2.

Mujeres campesinas cabeza de familia, previa certificación del alcalde municipal o la dependencia delegada por él para este fin.

3.

Población campesina atendida por el programa PNIS o por otros programas de sustitución de cultivos de uso ilícito, que hayan cumplido todos los compromisos asumidos en estos programas, o que hayan manifestado al Estado su voluntad de sustituir cul­tivos de uso ilícito. Lo anterior será certificado por la Agencia para la Renovación del Territorio o la entidad que haga sus ve­ces.

4.

Comunidades campesinas habitantes de los municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), de los que habla el Decreto 893 de 2017.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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