Artículo segundo. Para los fines del articulo anterior, la Junta queda autorizada para invertir los productos de la administración que se le confió en la cláusula veintidós del contrato que consta en la escritura pública número 4536 de 1946 de la Notaría Segunda de Bogotá, y continuará ejerciendo tal administración con las mismas atribuciones.
Decreto 2521 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2521 de 1955 · Por el cual se hace una delegación a la Junta de las Empresas Públicas de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.