Límite en el pasivo: Los factores vigilados por la Superintendencia de Sociedades están sujetos a los límites previstos en el numeral 1 del artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, o la norma que lo sustituya, en cuanto a no tener en su pasivo con el público obligaciones con más de 20 personas o más de 50 obligaciones, contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Este pasivo se refiere al recibido a título de mutuo o cualquiera en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios, y siempre que se cumplan las condiciones previstas en la norma.
Artículo 8.47.4
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.