Las Cajas de Ahorro y Secciones de Ahorros de los bancos deberán ajustar el monto de las inversiones obligatorias que tengan al entrar en vigencia este Decreto, a los porcentajes establecidos en el artículo anterior. A este efecto destinarán el valor de las amortizaciones de los papeles en que tengan excedentes causados por la reducción del porcentaje del grupo a que sean imputables, excedentes que mantendrán hasta su total amortización. Hecho el ajuste, invertirán el valor de tales amortizaciones en obligaciones de las comprendidas en el ordinal e) del artículo anterior.
Decreto 1691 de 1960 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1691 de 1960 · Por el cual se modifican: el régimen de inversiones admisibles y obligatorias de las compañías de seguros y sociedades de capitalización y el régimen de inversiones obligatorias de los bancos y cajas de ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.