Micelio

Artículo 80

La Sección De Asuntos Individuales Y Colectivos Tendrá Las Siguientes Funciones: 80

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Asuntos Individuales y Colectivos tendrá las siguientes funciones: 80.1 Estudiar los asuntos laborales y proponer soluciones a los problemas que se presenten de acuerdo con las normas legales y convenciones vigentes. 80.2 Elaborar los proyectos de decretos, resoluciones y demás providencias que sobre asuntos laborales sea necesario expedir. 80.3 Asistir al Jefe de la División en los juicios laborales en donde sea parte el Ministerio, Fondo vial Nacional y Fondo de Inmuebles Nacionales. 80.4 Elaborar los contratos de trabajo en sus diferentes modalidades. 80.5 Absolver las consultas de carácter laboral que le formulen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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