° Introducese al acuerdo 004 de 1973, un nuevo artículo, a continuación del 28, que tendrá el siguiente tenor: Artículo 28 Bis. La celebración de los contratos de obra para construcción, montaje e instalación, mejoras, adiciones conservación y restauración, que el fondo realice se sujetarán, según su cuantía, a las siguientes reglas: 1 a . Hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) solo requieren orden escrita de funcionario competente, firmada por quien lo ha de ejecutar en señal de aceptación. 2 a Entre cien mil pesos ($ 100.000.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00) será necesario contrato escrito; 3 a .Entre quinientos mil pesos ($ 500.000.00) y dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) será necesario contrato escrito y concepto previo de la junta de Licitaciones: 4 a .Entre dos millones ($ 2.000.000.00) y cinco millones ($ 5.000.000.00) será necesario contrato escrito, licitación privada y concepto previo de la Junta Directiva; 5 a superiores a cinco millones ($ 5.000.000.00) requieren además, licitación publica.
Decreto 2524 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Introducese Al Acuerdo 004 De 1973, Un Nuevo Artículo, A Continuación Del 28, Que Tendrá El Siguiente Tenor: Artículo 28 Bis
Decreto 2524 de 1975 · Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.