Micelio

Artículo 2

Introducese Al Acuerdo 004 De 1973, Un Nuevo Artículo, A Continuación Del 28, Que Tendrá El Siguiente Tenor: Artículo 28 Bis

Decreto 2524 de 1975 · Por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Introducese al acuerdo 004 de 1973, un nuevo artículo, a continuación del 28, que tendrá el siguiente tenor: Artículo 28 Bis. La celebración de los contratos de obra para construcción, montaje e instalación, mejoras, adiciones conservación y restauración, que el fondo realice se sujetarán, según su cuantía, a las siguientes reglas: 1 a . Hasta por la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) solo requieren orden escrita de funcionario competente, firmada por quien lo ha de ejecutar en señal de aceptación. 2 a Entre cien mil pesos ($ 100.000.00) y quinientos mil pesos ($ 500.000.00) será necesario contrato escrito; 3 a .Entre quinientos mil pesos ($ 500.000.00) y dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) será necesario contrato escrito y concepto previo de la junta de Licitaciones: 4 a .Entre dos millones ($ 2.000.000.00) y cinco millones ($ 5.000.000.00) será necesario contrato escrito, licitación privada y concepto previo de la Junta Directiva; 5 a superiores a cinco millones ($ 5.000.000.00) requieren además, licitación publica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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