Micelio

Artículo 77

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 77

1.

El régimen de administración fiduciaria se aplicara a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos

a)

Territorios actualmente bajo mandato;

b)

Territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y

c)

Territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.

2.

Será objeto de acuerdos posteriores el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocadas bajo el régimen de administración fiduciaria, y en qué condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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