º. Deróganse los numerales 5 y 8 del artículo 3º del Decreto 1588 de 1994. A partir de la vigencia del presente decreto, la función de nombrar y remover los funcionarios del Comisionado Nacional para la Policía y la de conformar grupos internos de trabajo y señalar sus funciones, serán ejercidas por el Ministro de Defensa Nacional, con sujeción a las normas legales que rigen estas materias.
El Comisionado. Nacional para la Policía continuará ejerciendo las demás funciones a él señaladas en la Ley 62 de 1993, el Decreto 1588 de 1994, el Decreto 2203 de 1993 y el Decreto 2584 de 1993.