Micelio

Artículo 9

Garantía De Prestación De Servicios

Decreto 1543 de 1998 · por el cual se establecen algunas normas en relación con los procedimientos de cesión de contratos de afiliación y liquidación en el sistema general de seguridad social en salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Garantía de prestación de servicios . Cuando una entidad promotora de salud, entidad adaptada o administradora del régimen subsidiado entre en causal de liquidación, deberá

a)

En el régimen contributivo. Informará de tal hecho a todos sus afiliados, en medios de amplia circulación y difusión, quienes quedarán en libertad de trasladarse dentro de los treinta días siguientes, sin sujeción a la reglamentación general sobre movilidad;

b)

En el régimen subsidiado. La entidad administradora del régimen subsidiado procederá a efectuar la cesión de los contratos de afiliación, en la forma establecida en el presente decreto. En todo caso, las entidades deberán garantizar la atención en salud de sus afiliados hasta la fecha en que se perfeccione el traslado o la cesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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