°. Garantía de prestación de servicios . Cuando una entidad promotora de salud, entidad adaptada o administradora del régimen subsidiado entre en causal de liquidación, deberá
En el régimen contributivo. Informará de tal hecho a todos sus afiliados, en medios de amplia circulación y difusión, quienes quedarán en libertad de trasladarse dentro de los treinta días siguientes, sin sujeción a la reglamentación general sobre movilidad;
En el régimen subsidiado. La entidad administradora del régimen subsidiado procederá a efectuar la cesión de los contratos de afiliación, en la forma establecida en el presente decreto. En todo caso, las entidades deberán garantizar la atención en salud de sus afiliados hasta la fecha en que se perfeccione el traslado o la cesión.