A más de los que determinen los estatutos, son derechos de los afiliados:
Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;
Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes;
Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización;
Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrá voz pero no voto;
Participar de los beneficios de la organización;
Participar en la elaboración del programa de la organización y exigir su cumplimiento;
Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos, de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos;
A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.