Micelio

Artículo 4

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá también en las ciudades de qué habla el Artículo anterior, y en las demás que determine el Poder Ejecutivo, un sanatorio para tuberculosos, en donde se prestara a los enfermos todos los cuidados necesarios para obtener su curación. Estos sanatorios estarán situados en los lugares que señale la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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