Habrá también en las ciudades de qué habla el Artículo anterior, y en las demás que determine el Poder Ejecutivo, un sanatorio para tuberculosos, en donde se prestara a los enfermos todos los cuidados necesarios para obtener su curación. Estos sanatorios estarán situados en los lugares que señale la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.