Micelio

Artículo 70

Decreto 1181 de 1999 · por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de Retiro. El retiro de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, el retiro del servicio, se produce en los siguientes casos

a)

Por renuncia expresada como renuncia, como renuncia al cargo, o al servicio, o a la carrera;

b)

Por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, en los términos del Sistema Integral de Seguridad Social;

c)

Por llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso prevista en la ley;

d)

Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de un proceso disciplinario;

e)

Por declaratoria de vacancia del cargo en el caso de abandono del mismo;

f)

Por revocatoria del nombramiento al no acreditar los requisitos para desempeñar el cargo, de que trata el Artículo 5º de la Ley 190 de 1995;

g)

Por orden de autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos legales;

h)

Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los artículos 22, 30, 33, lit. e) 34, lit. c) y

Parágrafo

s 1º y 2º; 34,

Parágrafo 2

; 38; 43 y 56 de este Decreto; i) Por supresión del cargo; j) Las demás que señale este decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo.

Parágrafo

Todo retiro de la Carrera Diplomática y Consular se dispondrá por acto administrativo motivado, contra el cual proceden los recursos que señala la Ley. CAPITULO III. Organos de la carrera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-165/00ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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