Causales de Retiro. El retiro de los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular y, por lo tanto, el retiro del servicio, se produce en los siguientes casos
Por renuncia expresada como renuncia, como renuncia al cargo, o al servicio, o a la carrera;
Por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, en los términos del Sistema Integral de Seguridad Social;
Por llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso prevista en la ley;
Por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de un proceso disciplinario;
Por declaratoria de vacancia del cargo en el caso de abandono del mismo;
Por revocatoria del nombramiento al no acreditar los requisitos para desempeñar el cargo, de que trata el Artículo 5º de la Ley 190 de 1995;
Por orden de autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos legales;
Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los artículos 22, 30, 33, lit. e) 34, lit. c) y
s 1º y 2º; 34,
; 38; 43 y 56 de este Decreto; i) Por supresión del cargo; j) Las demás que señale este decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo.
Todo retiro de la Carrera Diplomática y Consular se dispondrá por acto administrativo motivado, contra el cual proceden los recursos que señala la Ley. CAPITULO III. Organos de la carrera