Micelio

Artículo 3

Ley 113 de 1937 · por la cual contribuye la Nación a la construcción de varias obras públicas en algunos Municipios del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para tener derecho a cobrar cualquiera de los auxilios por esta ley, es necesario que los planos, proyectos y presupuestos de las obras hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Publicas y que tengan terminados sus alcantarillados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1937