Se deberán compensar o devolver los pagos en exceso que hicieren los contribuyentes, en relación con el impuesto determinado en la liquidación privada o sus adiciones, sea por retención de salarios o dividendos o por otros conceptos, una vez vencido el término legal para adicionar la correspondiente declaración de renta.
Ley 49 de 1975 →Vigente
Artículo 11
Ley 49 de 1975 · Por la cual se adicionan el impuesto sobre la renta y complementarios y el artículo 30 del Decreto-ley 2821 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.