En cada obra o grupo de obras que se fueren a distribuir en' conjunto se constituirá una Junta de Propietarios, integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) miembros principales, con los correspondientes suplentes personales, según lo, determina la Junta Directiva, de la Corporación, entidad que en cada, caso fijará el número de miembros teniendo en cuenta, la extensión de las zonas de influencia y la cantidad de predios que hayan de ser gravados,
Decreto 3166 de 1980 →Vigente
Artículo 21
Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.