Micelio

Artículo 16

Los Municipios Que Perciban Regalías O Participaciones Provenientes De Explotaciones Mineras Ubicadas En Los Territorios Indígenas De Que Trata El Artículo 124 Del Código De Minas, Deberán Destinar Los Correspondientes Ingresos A Obras Y Servicios Que Beneficien Directamente A Las Comunidades Y Grupos Aborígenes Asentados En Tales Territorios

Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios que perciban regalías o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indígenas de que trata el artículo 124 del Código de Minas, deberán destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes asentados en tales territorios. Estas obras y servicios se diseñarán y ejecutarán con la participación de las comunidades beneficiadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1990