° El beneficio previsto en el artículo anterior solamente será aplicable a aquellas corporaciones de ahorro y vivienda que el 1° de enero de 1991 estén cumpliendo el requerido de la inversión obligatoria señalada por los Decretos 888 y 3053 de 1985 en Nuevos Bonos de Refinanciación del Instituto de Crédito Territorial, ICT. Estos bonos serán emitidos por el Instituto de Crédito Territorial para consolidar a 31 de diciembre de 1990, las obligaciones del Instituto con la respectiva corporación de ahorro y vivienda y tendrán las condiciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 1589 de 1990 y demás normas que lo adicionen o reformen. Las corporaciones de ahorro y vivienda que no den cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior continuarán cumpliendo la inversión obligatoria de que tratan los Decretos 888 y 3053 de 1985, en las condiciones y términos vigentes hasta ahora.
Decreto 3036 de 1990 →Vigente
Artículo 2
El Beneficio Previsto En El Artículo Anterior Solamente Será Aplicable A Aquellas Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Que El 1° De Enero De 1991 Estén Cumpliendo El Requerido De La Inversión Obligatoria Señalada Por Los Decretos 888 Y 3053 De 1985 En Nuevos Bonos De Refinanciación Del Instituto De Crédito Territorial, Ict
Decreto 3036 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.