Todo empleado o agente del Gobierno, sea que este en ejercicio de sus funciones o que se haya separado de su cargo por dimisión u otra causa, y que deba, de acuerdo con las disposiciones de leyes o reglamentos, rendir cuentas al Contralor General o a un Auditor Seccional, si no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al último día del periodo a que ellas correspondan, será castigado con una multa no mayor de tres mil pesos ($3,000), o con arresto por un término no mayor de dos años.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 58
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.