Acceso a "roaming" en caso de no adjudicación de un área y otros eventos. Con el fin de garantizar a los usuarios PCS el servicio a nivel nacional, en el evento en que alguna de las concesiones iniciales de cualquiera de las áreas referidas en el artículo 27 de este decreto no contare con un concesionario de los servicios PCS, los operadores de Telefonía Móvil Celular deberán prestar la facilidad de " roaming " -por lo menos para comunicaciones telefónicas- a los usuarios PCS de las otras áreas de concesión. La anterior obligación también les será exigible a los operadores de TMC en los eventos en que por circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor no puedan tener acceso a " roaming " a través de otro concesionario de PCS o cuando al operador de PCS que le daba el servicio le sea decretada la caducidad de su concesión. Los operadores de TMC sólo podrán negarse a prestar la facilidad de "roaming" cuando demuestren fundada y razonablemente ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a un (1) mes calendario contado a partir de la respectiva solicitud, que sus redes no sean técnicamente compatibles, que el mencionado servicio causa daños a la red, a sus operarios o perjudica técnicamente los servicios que dicho operador debe prestar. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en caso de no llegarse a un acuerdo entre las partes afectadas, resolverá directamente. Lo resuelto por la CRT será de obligatorio acatamiento por las partes, sin perjuicio de las sanciones y acciones a que haya lugar. CAPITULO III Espectro radioeléctrico
Decreto 575 de 2002 →Vigente
Artículo 11
Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.